Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 44
Sección Primera
Artículo 44. Derecho a la libre elección de médico y centro.
Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tienen derecho a elegir médico e igualmente centro después de una adecuada información, con arreglo a los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
No obstante lo anterior, cualquier profesional podrá ejercer el derecho de renunciar a prestar la atención sanitaria a un paciente o persona usuaria, si no conlleva desatención, si el profesional ha sido objeto de agresión en el ámbito sanitario o en aquellos supuestos determinados reglamentariamente. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando a la persona usuaria o paciente, de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia.
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