Orden PRE/2418/2015 Art. 2
Artículo 2. Ámbito del NIPO.
Todas las publicaciones, de cualquier tipología, soporte y formato, onerosas o gratuitas, que vayan a ser editadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes de ella, incluidas en los programas editoriales ministeriales, recogerán el número de identificación NIPO, en los términos que se indican en el artículo 7.