Real Decreto 1052/2015 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Dependencia.
1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.
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