Real Decreto 981/2015 Art. 30
CAPÍTULO V
Artículo 30. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo de aguas bravas, tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos IX, X y XI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.