Real Decreto 981/2015 Art. 36
CAPÍTULO VI
Artículo 36. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo XIV del presente real decreto.