Real Decreto 981/2015 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
El perfil profesional del ciclo inicial en piragüismo, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, quedan determinados por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.