Real Decreto 1067/2015 Art. 39
CAPÍTULO IX
Artículo 39. Actuación administrativa.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia.
b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la persona titular de la Dirección.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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