Orden AAA/2534/2015 Art. 8
Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-06-29