Orden AAA/2536/2015 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias.
Se prohíbe cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla.
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