Orden PRE/2537/2015 Art. 2
Artículo 2. Entrada en funcionamiento.
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Artículo 2. Entrada en funcionamiento.
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ministerial.