Real Decreto 1060/2015 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Ejecución del programa de actividades.
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros, salvo que sea por haber desarrollado la actividad en un ámbito territorial inferior al autorizado. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.