Real Decreto 1088/2015 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este real decreto es el establecido en el Reglamento FLEGT, en relación con los preceptos aplicables a la importación de madera y productos derivados procedente de países con un Acuerdo Voluntario de Asociación en vigor, y en el Reglamento EUTR en relación con los agentes y comerciantes que comercializan en España madera y productos de la madera incluidos en su anexo.