Orden IET/2659/2015 Art. 4
Artículo 4. Vida útil regulatoria.
La vida útil regulatoria de las instalaciones de transporte de energía eléctrica recogidas en los anexos de la presente orden será de 40 años.
Artículo 4. Vida útil regulatoria.
La vida útil regulatoria de las instalaciones de transporte de energía eléctrica recogidas en los anexos de la presente orden será de 40 años.