Orden IET/2660/2015 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de distribución de energía eléctrica ubicadas en el territorio español.
Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de distribución durante el primer periodo regulatorio, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II y III, según el territorio en que estén ubicadas.