Orden IET/2660/2015 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Establecimiento de los valores unitarios por cliente de cada una de las tareas reguladas de distribución.
Los valores unitarios de referencia por cliente de cada una de las tareas reguladas de distribución, excepción hecha de las tasas de ocupación de la vía pública que serán satisfechas en función del importe anual correspondiente acreditado por las empresas distribuidoras, serán los recogidos en:
1. El anexo IV-A para la retribución por lectura de contadores y equipos de medida de los clientes.
2. El anexo IV-B para la retribución asociada por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos.
3. El anexo IV-C para la retribución por las tareas asociadas a la atención telefónica a los clientes.
4. El anexo IV-D para la retribución por tareas de planificación.
5. El anexo IV-E para la retribución por costes de estructura.