Resolución de 16 de noviembre de 2015 Art. 4
ANEXO II
4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente
El seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente se realizará conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 6 del Estudio Ambiental Estratégico y, en particular, mediante los criterios e indicadores establecidos en la tabla número 17 de dicho capítulo. Este estudio puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.