Orden IET/2736/2015 Art. 2
Artículo 2. Revisión de la retribución de los años 2014 y 2015.
1. Las revisiones de la retribución por disponibilidad y por continuidad de suministro de los años 2014 y 2015 de las actividades reguladas de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo se incluirán de la siguiente forma:
a) Las revisiones correspondientes a las retribuciones de 2014, se incluirá en la liquidación definitiva del ejercicio 2014.
b) Las revisiones correspondientes a las retribuciones de 2015, se incluirán en la primera liquidación disponible del 2015.
En el anexo, junto a la retribución para el año 2016, se recogen los ajustes de las retribuciones de los años 2014 y 2015, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
2. Revisión de la retribución por traspaso de activos, fusiones y adquisiciones.
Las retribuciones de Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Gas Natural Madrid SDG, S.A. correspondientes al término Rn-1 y a los ejercicios 2014 y 2015 serán las siguientes:
a) La retribución Rn-1 asignada a Gas Natural Distribución SDG, S.A. en el apartado 6 del anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y posteriormente actualizada de acuerdo con los valores definitivos de clientes y ventas del año 2013, se repartirá entre dicha empresa y Gas Natural Madrid, S.A. de acuerdo a la siguiente tabla.
b) Las retribuciones del año 2014 de ambas compañías, calculadas con los valores definitivos de clientes y ventas de dicho ejercicio y aplicando las metodologías de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, serán las siguientes:
c) Las retribuciones del año 2015 de ambas compañías, calculadas según la metodología del anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y empleando los valores provisionales de clientes y ventas disponibles a 1 de noviembre de 2015 son las siguientes: