Real Decreto 1148/2015 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
1. El IMLCF mantendrá la confidencialidad de los datos para aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del informe, de acuerdo con los principios que regulan la actuación sanitaria y con las normas de protección de datos de carácter personal.
2. Por su parte los sujetos perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder de la veracidad de los datos aportados al IMLCF para la elaboración de la pericia y evitando dilaciones indebidas en su intervención.