Real Decreto 1110/2015 Art. 2
Artículo 2. Derecho de aplicación supletoria.
En todo aquello que no esté específicamente previsto en el presente real decreto resultará de aplicación supletoria el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.