Real Decreto 1173/2015 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera:
1. Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.