Real Decreto 84/2015 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la entidad.
1. Para valorar la capacidad de los miembros del consejo de administración de ejercer un buen gobierno de la entidad, en virtud de lo exigido por el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, se tendrá en cuenta:
a) La presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros derivados de:
1.º Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma entidad o en otras organizaciones privadas o públicas,
2.º Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del consejo de administración de la entidad, de su matriz o de sus filiales,
3.º Una relación personal, profesional o económica con los accionistas que ostenten el control de la entidad, de su matriz o de sus filiales.
b) La capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes.
c) Ser miembro de sociedades vinculadas o de entes vinculados no constituirá en sí mismo un obstáculo para tomar decisiones de forma independiente.
2. Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero alguna circunstancia que pudiera alterar su capacidad para ejercer un buen gobierno de la entidad, la entidad de crédito lo comunicará al Banco de España en el plazo máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.
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