Real Decreto 84/2015 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Riesgo de titulización.
1. Los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que la entidad de crédito actúa como inversora, originadora o patrocinadora, incluido el riesgo reputacional, se valorarán y controlarán mediante las políticas y procedimientos adecuados para asegurarse, en particular, de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo.
2. Las entidades de crédito originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada, contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización a vencimiento como de la anticipada.