Real Decreto 84/2015 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Comienzo de las actividades.
1. En el plazo de un año a contar desde la notificación de la autorización de un banco, los promotores deberán otorgar la oportuna escritura de constitución de la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de Entidades de Crédito, y dar inicio a sus operaciones. En otro caso, se declarará la caducidad de la autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
2. El depósito previsto en el artículo 5.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro de entidades de crédito del Banco de España, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización previstos en este capítulo.