Orden PRE/266/2015 Art. 4
Artículo 4. Principios que han de regir los procesos de calificación, valoración y posterior explotación.
1. Los procesos de calificación y valoración de los IPECGUCI, así como su posterior explotación, deberán estar inspirados en todo momento en los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.
2. Asimismo, será preocupación constante de todo mando la motivación y mejora en el rendimiento profesional de los subordinados en cuya calificación intervienen.