Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. El director o la directora.
1. Corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección -del que ostentará la vicepresidencia-, la dirección del personal del Instituto, y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta ley.
2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón y la presidencia de la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
3. Las funciones del director o la directora se podrán desarrollar reglamentariamente.
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