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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Ley 10/2014 Art. 65

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Servidumbre de protección de cauces.

1. En las zonas de servidumbre de protección de cauces se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos, sin perjuicio del derecho a sembrar, en los términos establecidos por la legislación estatal.

2. Se establecerán reglamentariamente las condiciones técnicas para garantizar la continuidad ecológica en caso de actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas para el cumplimiento de fines de interés general.

3. Se declaran de utilidad pública las actuaciones que deban hacerse en estas zonas con el fin de protección de los cauces, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución.