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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Ley 10/2014 Art. 7

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Registro de Aguas de Aragón.

1. El Instituto Aragonés del Agua podrá llevar un Registro de Aguas de Aragón en el que se inscriban, de oficio, las concesiones de agua otorgadas para las aguas que son de su competencia exclusiva y las de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca.

2. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas de Aragón se fijarán por vía reglamentaria.

3. El Registro de Aguas de Aragón tendrá carácter público, pudiendo interesarse al Instituto Aragonés del Agua las oportunas certificaciones sobre su contenido.

4. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el Registro de Aguas de Aragón podrán interesar la intervención del Instituto Aragonés del Agua en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión.

5. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.

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