Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 71
CAPÍTULO IV
Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.
1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.
2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.
3. (Anulado).
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