Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 73
CAPÍTULO IV
Artículo 73. Deber de colaboración.
1. Las entidades locales están obligadas a facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información que les sea requerida a efectos del cumplimiento de la presente ley.
2. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento estarán también obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de suministrar información en la materia a solicitud de las distintas Administraciones públicas.