Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 76
CAPÍTULO IV
Artículo 76. Reutilización de aguas regeneradas.
1. El Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar, en el ejercicio de las competencias propias, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado, las concesiones o autorizaciones administrativas de reutilización de aguas regeneradas conforme la legislación aplicable.
2. Corresponderá al Instituto Aragonés del Agua, la gestión y la tramitación para la concesión de aprovechamientos sobre los caudales de aguas depuradas en el territorio de Aragón en el sistema de saneamiento y depuración de titularidad pública.
3. (Anulado).
4. Con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hídricos, el Instituto Aragonés del Agua, en el ámbito de sus competencias, impulsará la reutilización de aguas. En los planes y programas de impulso, se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso. Estos planes y programas serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación de prevención y protección ambiental.
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