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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Ley 10/2014 Art. 83

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Devengo.

El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se devengará con el consumo de agua, y se exigirá con la siguiente periodicidad:

a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro.

b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a título gratuito, con periodicidad anual.

c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, con periodicidad trimestral.

d) Podrá exigirse más de un período de consumo en una única liquidación en los siguientes casos:

– En las entidades de población en que sean aplicables las bonificaciones reguladas en el apartado 2 del artículo 82 o el régimen específico previsto en la disposición adicional séptima, ambos de la presente ley.

– En las edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a vivienda o vinculadas a la actividad agrícola en que sea aplicable la bonificación regulada en el apartado 3 del artículo 82 de la presente ley.

– En las liquidaciones que se notifiquen individualizadamente conforme al apartado 2 del artículo 89 de la presente ley.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-01-01