Ley 11/2014 · Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Ley 11/2014 Art. 75
CAPÍTULO II
Artículo 75. Órgano competente.
Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.