Ley 1/2015 Art. 86
TÍTULO IV
Artículo 86. Beneficios.
La deuda pública de la Generalitat gozará de los mismos beneficios que la deuda pública del Estado y se sujetará a las normas que le sean aplicables según su modalidad y características.
TÍTULO IV
Artículo 86. Beneficios.
La deuda pública de la Generalitat gozará de los mismos beneficios que la deuda pública del Estado y se sujetará a las normas que le sean aplicables según su modalidad y características.