Real Decreto 81/2015 Art. 10
Artículo 10. Deber de información.
Finalizado el ejercicio económico, las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas.