Real Decreto 82/2015 Art. 4
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.
2. Las ayudas se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra, realizados con anterioridad o posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.2.j).
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