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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Ley 1/2015 Art. 64

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Actividades rurales.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción del desarrollo y protección del medio rural y de las actividades productivas que le son propias, especialmente de la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales y los productos artesanales de la industria agroalimentaria, y participa en la gestión de las ayudas y fondos europeos o de las demás administraciones competentes.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la aplicación y gestión de las actuaciones en materia de sanidad, higiene, bienestar y producción animales.

3. El Consejo General de Arán puede organizar y promover ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y forestales.

4. Corresponden al Consejo General de Arán la autorización y registro de los núcleos zoológicos en el ámbito de Arán.