Ley 1/2015 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
1. A los efectos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establece un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.