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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2015 Art. 49

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión.

1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses contados desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.

3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

4. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.