Orden IET/389/2015 Art. 8
Artículo 8. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de distribución del GLP envasado.
En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro dato relevante para la elaboración del citado análisis.