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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Ley 10/2014 Art. 41

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Visado de proyectos técnicos.

Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias, tanto si el visado se efectúa con carácter obligatorio como si tiene carácter voluntario, denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.