Ley 10/2014 Art. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Valoración de las propuestas.
1. La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.
2. En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y como se concreta en la actuación de la administración.
3. Pueden excluirse de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.