Ley 4/2015 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Sesión constitutiva y decreto de estructura básica.
1. Tras la toma de posesión de sus nuevos miembros el Consejo de Gobierno se reunirá en sesión constitutiva, donde podrá aprobarse a propuesta de la consejería que ejerza las funciones de administración pública un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen las distintas las consejerías y la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso.
2. El decreto de estructura básica podrá aprobarse en sesiones posteriores del Consejo de Gobierno si no fuera aprobado en la sesión constitutiva.