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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Ley 4/2015 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Tipología.

En atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia pueden ser:

a) Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.

b) Perros de señalización de sonidos: son aquellos perros adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes sonidos e indicarles su origen.

c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.

d) Perros de aviso: son aquellos perros adiestrados para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.