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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Ley 4/2015 Art. 6

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Centros de adiestramiento.

Los centros de adiestramiento destinados a la educación y formación de perros de asistencia deberán reunir las condiciones y requisitos de carácter general exigibles a los centros y/o establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, así como aquellos específicos aplicables a los centros de adiestramiento canino por la normativa reguladora de los animales de compañía. En concreto, el personal que lleve a cabo las tareas de adiestramiento deberá tener la acreditación y niveles de capacitación de adiestrador de perros de asistencia que les sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable.

Además, a los efectos de la presente ley se entiende por agente de socialización la persona que colabora con un centro de adiestramiento de perros de asistencia acogiendo a un cachorro para desarrollar la función de su socialización temprana, a cuyo efecto se le reconoce el derecho de acceso, circulación y permanencia en compañía del perro en educación, en los términos previstos en el artículo 12.