Ley 2/2015 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Concepto.
Constituyen infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, las acciones u omisiones contra lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la normativa en materia de consumo que resulte de aplicación, alcanzando la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia a todas las infracciones administrativas que se cometan en el ámbito de su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal.