Ley 2/2015 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Cierre del establecimiento.
De acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, en el supuesto de infracciones muy graves, el órgano competente para la resolución del expediente podrá acordar el cierre temporal de la empresa, establecimiento o industria por un periodo de hasta cinco años.