Ley 2/2015 Art. 48
CAPÍTULO III
Artículo 48. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
Independientemente de las sanciones establecidas en esta Ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.