Ley 2/2015 Art. 2
Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que la tiene que ejercer de acuerdo con esta ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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