Ley 2/2015 Art. 7
Artículo 7. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en esta ley se extingue:
a) Por la muerte de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.