Ley Orgánica 4/2015 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015 Art. 41
Sección 2
Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.